NORMAS RELATIVAS A LA
PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Este grupo de normas tiene por
objeto establecer los criterios técnicos generales que permitan una apropiada
planificación de la auditoría en entidades sujetas a control, a fin de alcanzar
los objetivos propuestos.
Para desarrollar una auditoría
eficiente, es esencial que se haga una planeación del trabajo. El proceso de
planeación deberá desarrollar la estrategia de auditoría y conducir a
decisiones apropiadas acerca de la naturaleza, oportunidad y alcance del
trabajo de auditoría.
La planeación de auditoría es el
proceso de identificar lo qué debe hacerse, por quién y cuándo. Aun cuando la
planeación debe completarse antes de iniciar el trabajo de campo, el auditor
debe estar preparado para modificar los planes originales si durante la
aplicación de los procedimientos de auditoría se encuentra ante circunstancias
no previstas o elementos no conocidos previamente. Las razones de los cambios
significativos deben ser documentados.
1. Planificación
General: El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene
el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o áreas,
según corresponda a examinar durante el periodo de un año y será elaborado en
concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría
General de Cuentas
a.
La Contraloría General de Cuentas planificará
sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales, aplicando
criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente
la ejecución de sus planes.
b.
El citado Plan es de naturaleza reservada,
siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría,
mantener una absoluta reserva de su
contenido. Los planes Anuales de auditoría serán flexibles a fin de permitir
cambios que previa autorización se consideren necesario efectuar de acuerdo a
las circunstancias.
c.
La estructura del contenido de los planes,
guardará armonía con los objetivos y lineamientos de Políticas Institucionales
del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de Cuentas.
2. Planificación
específica: La planificación de una auditoría, implica desarrollar una
estrategia general para su conducción, a fin de asegurar que el auditor tenga
completo conocimiento y comprensión de las actividades, sistemas de control e
información y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le permitan
evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como determinar y programar la
naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
a.
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente
planificado, a fin de asegurar la realización de una auditoría de alta calidad,
y debe estar basado en el conocimiento de la actividad que se desarrolla en la entidad,
así como en las disposiciones legales que la afecta.
b.
La planificación de la auditoría debe contener
la evaluación de los resultados de la gestión de la entidad a examinar, en
relación con los objetivos, metas y programas previstos.
c.
La planificación es un proceso que permite
obtener rápidamente, la información sobre la organización, programas,
actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a una verificación
detallada.
d.
La información que necesita el auditor para
planificar la auditoría, varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con
la entidad sujeta a examen.
e.
En determinados casos, se puede realizar un
estudio preliminar de la entidad antes de preparar el plan para ejecutar el
trabajo de campo. El estudio preliminar, constituye un método de apoyo eficaz
para seleccionar las áreas específicas donde se va a practicar la auditoría y
para obtener información que habrá de utilizarse en la planificación.
f.
Al concluir la recolección y estudio de información,
el auditor documentará su trabajo mediante:
i.
Descripción de las actividades de la entidad,
resumidas en los papeles de trabajo, sustentadas con la documentación obtenida
de la entidad, como flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más
significativas.
ii.
Emisión de un memorándum de Planificación, cuya
estructura básica contendrá:
1.
Objetivos del Examen: Son los resultados que se
espera alcanzar.
2.
Alcance del examen, grado de extensión de las
labores de auditoría que incluye áreas, aspectos y períodos a examinar.
3.
Descripción de las actividades de la entidad.
4.
Normativa aplicable a la entidad, especialmente
relacionadas con las áreas materia de evaluación.
5.
Informes a emitir y fecha de entrega.
6.
Identificación de áreas críticas definiendo el
tipo de pruebas a aplicar. Se efectúa en
los casos de objetivos predeterminados.
7.
Puntos de atención: Situaciones importantes a
tener en cuenta durante la conducción del examen, incluyendo denuncias que se
hubieran recibido.
8.
Personal: Nombre y categoría de los auditores
que conforman el equipo de auditoría.
Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad y experiencia.
9.
Funcionarios de la entidad a examinar.
10.
Presupuesto de tiempo por categorías, áreas y
visitas.
11.
Participación de otros profesionales y/o
especialistas, de acuerdo a las áreas
materia de evaluación.
12.
Aspectos denunciados, referidos a hechos de
importancia relacionados con la entidad
a examinar.
iii.
Programas de Auditoría: Los programas de
auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser aplicados en
el proceso de la auditoría, que permitan obtener la evidencia competente y
suficiente para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.
1.
Para cada auditoría gubernamental, deben
prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra,
procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el personal encargado de su desarrollo.
2.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la
entidad y sus sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para
establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a
aplicar.
3.
Su flexibilidad debe permitir modificaciones,
mejoras y ajustes que, a juicio del auditor encargado y supervisor, se
consideren pertinentes durante el curso de la auditoria.
4.
Los programas de auditoría guían la acción del
auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada. Deben
también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación
de los procedimientos, vigilando que la consecución de los resultados esté de acuerdo
con los objetivos propuestos.
5.
El programa de auditoría debe ser lo
suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para
controlar la adecuada ejecución del trabajo.
6.
La responsabilidad de la elaboración de los
respectivos programas corresponde al auditor encargado y supervisor.
iv.
ARCHIVO PERMANENTE. El archivo permanente es el
legajo que debe, en esencia, contener los aspectos legales relacionados, y la
estructura orgánica con sus políticas administrativas y financieras.
1.
Para cada entidad sujeta a control se debe
implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.
2.
El archivo permanente esta conformado por un
conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de información
de interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes,
básicamente relacionada con:
a.
Ley orgánica de la entidad y normas legales que
regulan su funcionamiento.
b.
Organigrama aprobado.
c.
Reglamento de organización y funciones aprobado.
d.
Manual de organización y funciones aprobado.
e.
Flujogramas de las principales actividades de la
entidad
f.
Plan operativo institucional.
g.
Presupuesto institucional, incluyendo
modificaciones y evaluaciones.
h.
Estados Financieros.
i.
Informes de auditoría.
j.
Denuncias.
k.
Plan Anual de Control, incluyendo
reprogramaciones.
l.
Informes de evaluación del Plan Anual.
m.
Resumen de las decisiones más importantes
adoptadas por a alta dirección.
n.
Resoluciones y Acuerdos emitidos por la entidad.
o.
Convenios y contratos trascendentes.
p.
Se actualizará periódicamente a fin de permitir
su fácil acceso, especialmente en la fase de la planificación de las
auditorías.
q.
La responsabilidad de organizar el archivo
permanente corresponde:
i.
A la Jefatura de la Auditoría Gubernamental.
ii.
A las Jefaturas de Auditoría Interna de las
entidades, sujetas a fiscalización.
r.
Limitaciones al alcance: El cumplimiento de esta
norma no es aplicable a las firmas de Auditoría Externa, por cuanto éstas
realizarán las auditorías que previamente se convengan con la Contraloría
General de Cuentas; y en tal sentido, su compromiso se limitará a mantener el
archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la
normativa vigente.









