miércoles, 29 de julio de 2015

PLANEACIÓN ESPECIFICA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en entidades sujetas a control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Para desarrollar una auditoría eficiente, es esencial que se haga una planeación del trabajo. El proceso de planeación deberá desarrollar la estrategia de auditoría y conducir a decisiones apropiadas acerca de la naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo de auditoría.
La planeación de auditoría es el proceso de identificar lo qué debe hacerse, por quién y cuándo. Aun cuando la planeación debe completarse antes de iniciar el trabajo de campo, el auditor debe estar preparado para modificar los planes originales si durante la aplicación de los procedimientos de auditoría se encuentra ante circunstancias no previstas o elementos no conocidos previamente. Las razones de los cambios significativos deben ser documentados.
1.       Planificación General: El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o áreas, según corresponda a examinar durante el periodo de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de Cuentas
a.       La Contraloría General de Cuentas planificará sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.
b.      El citado Plan es de naturaleza reservada, siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta reserva de  su contenido. Los planes Anuales de auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorización se consideren necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.
c.       La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos y lineamientos de Políticas Institucionales del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de Cuentas.

2.      Planificación específica: La planificación de una auditoría, implica desarrollar una estrategia general para su conducción, a fin de asegurar que el auditor tenga completo conocimiento y comprensión de las actividades, sistemas de control e información y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
a.       El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado, a fin de asegurar la realización de una auditoría de alta calidad, y debe estar basado en el conocimiento de la actividad que se desarrolla en la entidad, así como en las disposiciones legales que la afecta.
b.      La planificación de la auditoría debe contener la evaluación de los resultados de la gestión de la entidad a examinar, en relación con los objetivos, metas y programas previstos.
c.       La planificación es un proceso que permite obtener rápidamente, la información sobre la organización, programas, actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a una verificación detallada.
d.      La información que necesita el auditor para planificar la auditoría, varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen.
e.      En determinados casos, se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes de preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar, constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las áreas específicas donde se va a practicar la auditoría y para obtener información que habrá de utilizarse en la planificación.
f.        Al concluir la recolección y estudio de información, el auditor documentará su trabajo mediante:
                                                               i.      Descripción de las actividades de la entidad, resumidas en los papeles de trabajo, sustentadas con la documentación obtenida de la entidad, como flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más significativas.
                                                             ii.      Emisión de un memorándum de Planificación, cuya estructura básica contendrá:
1.       Objetivos del Examen: Son los resultados que se espera alcanzar.
2.       Alcance del examen, grado de extensión de las labores de auditoría que incluye áreas, aspectos y períodos a examinar.
3.       Descripción de las actividades de la entidad.
4.       Normativa aplicable a la entidad, especialmente relacionadas con las áreas materia de evaluación.
5.       Informes a emitir y fecha de entrega.
6.       Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar. Se  efectúa en los casos de objetivos predeterminados.
7.       Puntos de atención: Situaciones importantes a tener en cuenta durante la conducción del examen, incluyendo denuncias que se hubieran recibido.
8.       Personal: Nombre y categoría de los auditores que conforman el equipo de  auditoría. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su  capacidad y experiencia.
9.       Funcionarios de la entidad a examinar.
10.   Presupuesto de tiempo por categorías, áreas y visitas.
11.   Participación de otros profesionales y/o especialistas, de acuerdo a las  áreas materia de evaluación.
12.   Aspectos denunciados, referidos a hechos de importancia relacionados con  la entidad a examinar.
                                                            iii.      Programas de Auditoría: Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que permitan obtener la evidencia competente y suficiente para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.
1.       Para cada auditoría gubernamental, deben prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el  personal encargado de su desarrollo.
2.       Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
3.       Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que, a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes durante el curso de la auditoria.
4.       Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada. Deben también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos, vigilando que la consecución de los resultados esté de acuerdo con los objetivos propuestos.
5.       El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo.
6.       La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas corresponde al auditor encargado y supervisor.
                                                           iv.      ARCHIVO PERMANENTE. El archivo permanente es el legajo que debe, en esencia, contener los aspectos legales relacionados, y la estructura orgánica con sus políticas administrativas y financieras.
1.       Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.
2.       El archivo permanente esta conformado por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de información de interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes, básicamente relacionada con:
a.       Ley orgánica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento. 
b.      Organigrama aprobado.
c.       Reglamento de organización y funciones aprobado.
d.      Manual de organización y funciones aprobado.
e.      Flujogramas de las principales actividades de la entidad
f.        Plan operativo institucional.
g.       Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones.
h.      Estados Financieros.
i.         Informes de auditoría.
j.        Denuncias.
k.       Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones.
l.         Informes de evaluación del Plan Anual.
m.    Resumen de las decisiones más importantes adoptadas por a alta dirección.
n.      Resoluciones y Acuerdos emitidos por la entidad.
o.      Convenios y contratos trascendentes.
p.      Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil acceso, especialmente en la fase de la planificación de las auditorías.
q.      La responsabilidad de organizar el archivo permanente corresponde:
                                                                                                                                       i.      A la Jefatura de la Auditoría Gubernamental.
                                                                                                                                     ii.      A las Jefaturas de Auditoría Interna de las entidades, sujetas a fiscalización.

r.        Limitaciones al alcance: El cumplimiento de esta norma no es aplicable a las firmas de Auditoría Externa, por cuanto éstas realizarán las auditorías que previamente se convengan con la Contraloría General de Cuentas; y en tal sentido, su compromiso se limitará a mantener el archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la normativa vigente.
NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
 Son los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de  a auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia.
Las normas de Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, por parte de todos los auditores de la Contraloría General de Cuentas, los órganos de auditoría Interna de las entidades sujetas al sistema integrado de Administración Financiera y Control (SIAF-SAG), y de las firmas de auditoría externa contratadas por la Contraloría General de Cuentas. Asimismo, son de observancia general, para los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.


NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL:
 Las normas de auditoria gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:

1.       Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, reserva, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2.       Normas Relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental: Planificación general, planificación específica, programas de auditoría y archivo permanente.
3.       Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría y su evidencia, papeles de trabajo, comunicación preliminar de observaciones y carta de presentación.
4.       Normas Relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe.

A.      NORMAS GENERALES:
Estas normas se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, y se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, reserva (confidencialidad), participación de profesionales y/o especialistas, control de calidad.

1.       Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional: El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría, cumpliendo con lo que para el efecto establece la Norma de Auditoría No. 41, Capacitación Continua. El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y la competencia profesional necesarios para la ejecución del trabajo. La competencia profesional, es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor, acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo.


2.       Independencia: La independencia de criterio, es la cualidad que permite al usuario confiar en que los juicios emitidos por el auditor están fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiere señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.

a.       El auditor deberá considerar, no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ellos, sino también si existe motivo que pudiere dar lugar a que otros cuestionen su independencia.
b.      Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría, en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.
c.       El auditor deberá estar libre de impedimentos personales y profesionales, para garantizar una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. Se encuentra impedido de participar en la ejecución de acciones de control, en la entidad donde ha trabajado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente.
d.      El Auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para sí, o para otro, provenientes de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control.
e.      Tampoco deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo, ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la entidad donde realice su examen.

3.       Debido cuidado profesional: El debido cuidado y esmero profesional, significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella.
a.       El auditor debe actuar con debido cuidado profesional, a efecto de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo, y en la elaboración del informe.
b.      Implica también, que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría durante la ejecución de su trabajo, y en la elaboración del informe El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria, a base de practica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.


4.       Reserva: Conlleva mantener estricta reserva (confidencialidad), respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando hechos, datos y situaciones que sean del conocimiento del auditor como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional.
a.       El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.
b.      Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.
c.       El auditor gubernamental, debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional.



5.       Participación de Profesionales y/o Especialistas: Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría gubernamental, y cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.


a.       La Contraloría General de Cuentas integrará al equipo de auditoría, en calidad de apoyo, a los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el informe o como anexos al mismo.  
b.      Esta norma es aplicable, cuando el auditor independiente deba dictaminar sobre los estados financieros básicos de una compañía, y que dentro de estos estados existan ciertas áreas sobre las cuales no pueda emitir dictamen, debido a limitaciones de conocimientos específicos, tales como:
                                                               i.      valuación de obras de arte, valores, reservas de minerales, material almacenado a granel sobre la superficie, material almacenado en silos, etc., determinación de la razonabilidad de saldos basados en cálculos actuariales; interpretación de contratos, documentos legales o certificados de propiedad, y otras áreas que están fuera de la formación profesional del contador público y auditor.
c.       Cuando se requiera personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.
d.      Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo su responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que éstas sean aplicables.
e.      Periódicamente presentarán avances de su trabajo, debiendo al término del mismo alcanzar un informe documentado, que incluya las respectivas, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.

6.       Control de Calidad: El control de calidad, es el conjunto de políticas y procedimientos, así como de recursos técnicos especializados, para cerciorarse de que la auditoría se realiza de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental. La Contraloría General de Cuentas, debe establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad, que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoría.


a.       Un apropiado sistema interno de control de calidad, debe permitir obtener una razonable seguridad de que:
                                                               i.      Se cumplen las normas de auditoría gubernamental;
                                                             ii.      Se han establecido políticas y procedimientos de auditoría adecuados;
                                                            iii.      Se cumple con requisitos de calidad profesional; y,
                                                           iv.      Se lleve a cabo una capacitación y supervisión documental, Un sistema interno de control de calidad, comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:
1.       Los controles generales y de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos, básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y          cualidades personales.
2.       Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; a la dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.

3.       Controles después de culminada la auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

miércoles, 22 de julio de 2015


AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La auditoría se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su labor.

Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.

PRINCIPALES OBJETIVOS:
ü  Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
ü  Determinar la razonabilidad de la información financiera.
ü  Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada.
ü  Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
ü  Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
ü  Cumplimiento deberes y atribuciones.

OBJETIVOS GENERALES:
ü  Promover mejoras o reformas constructivas.
ü  Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente autorizados.
ü  Averiguar si los recursos humanos, materiales y financieros son utilizados de manera eficiente.
ü  Rentas e ingresos correctamente determinados.
ü  Uso eficiente y económico de los recursos.
ü  Comunicar oportuna y claramente a la gerencia de las entidades y a otros niveles de gobierno sobre todo hallazgo significativo.

CARACTERÍSTICAS:
1.       Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos e investigaciones .
2.       Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas.
3.       Es objetiva.
4.       Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario.
5.       A posteriori.
6.       Verifica legalidad, veracidad y propiedad.
7.       Evalúa operaciones, comparando con normas de rendimiento, de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos, metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido común.
8.       Concluye con un informe verbal y otro escrito.
9.       El informe contiene hallazgos.

Tipos de auditoría gubernamental

La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño

1. AUDITORIA FINANCIERA
La auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de los estados financieros y la auditoría de asuntos financieros en particular.

La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados

La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si éstos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.

2. AUDITORIA DE GESTION
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:
ü  Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.
ü  Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
ü  Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas.

Marco legal

El marco legal del auditor gubernamental es el conjunto de leyes, decretos, NIA´s, pronunciamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; por lo cual debe prestar observancia a la LGAP, Ley de Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Código Municipal, entre otros.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Contraloría General de Cuentas de la Nación -también conocida como CGC-, es una institución técnica descentralizada del Gobierno de Guatemala, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. La actual Contralora General de Cuentas es Carlos Enrique Mencos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

ü  Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Visar los gastos previamente a la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado. Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.
ü  Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
ü  Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria del movimiento correspondiente al año anterior, con detalle de las labores del contralor y las recomendaciones para el mejor manejo de los fondos públicos.
ü  Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.

POTESTADES DE LA CONTRALORÍA:

ü  Ejercer el control de eficiencia.
ü  Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos de la administración, los de los entes que por ley deban cumplir este requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo ley especial en contrario.
ü  Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por ley especial deban cumplir con este requisito.
ü  Realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial.
ü  Instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales.
ü  Dictar planes y programas de su función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán observarse.
ü  Fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa, encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.

ü  Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con las funciones que les señala la ley.
ü  Informar y asesorar a los órganos parlamentarios.
ü  Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los diputados, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior.
ü  Control de ingresos, solución de conflictos financieros, contratación administrativa
ü  Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y de actas que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con Auditoría Interna.
ü  Ordenar y recomendar sanciones.

ÁMBITO DE COMPETENCIA
La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Su competencia comprende:
ü  Los entes públicos estatales de cualquier tipo.
ü  Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica la ley.
ü  Los entes y órganos extranjeros integrados con entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada con fondos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos, de conformidad con la legislación extranjera.
ü  Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.

Ordenamiento de control interno

El Jefe (jerarca) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y el titular subordinado de cada órgano componente, serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.

Cada sujeto de la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna que ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. Su organización y funcionamiento se hará conforme lo establecen el manual para el ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL HERRAMIENTA DE TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización.

Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en la información recopilada en la determinación de políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.

Proporcionar al Congreso Local una Cuenta Pública con información clara, veraz y relevante, que le facilite el cabal desarrollo de la función de evaluación del gasto público, asimismo atender las necesidades de información de la ciudadanía interesada en conocer la gestión del gobierno.

Antecedentes Contabilidad gubernamental

La evolución de la contabilidad gubernamental en México, así como la organización hacendaria y en general la administración pública, se encuentran históricamente determinadas por la constitución y desarrollo del Estado Mexicano y de sus instituciones públicas, esta evolución comprendió períodos de inestabilidad y desarrollo, motivados de manera fundamental por la consolidación del Régimen Político Nacional.

Normas de contabilidad Gubernamental

Se definen como los fundamentos esenciales para sustentar, el registro correcto de las operaciones y, la elaboración y presentación de Estados Financieros basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la Contaduría Gubernamental.

Marco legal o fundamento

En 1982 la Secretaria de programación y presupuesto, con fundamento en el articulo 84 de la Ley presupuestal Contabilidad y Gasto Federal y 22 del Reglamento Interior de la SHCP.

  • Una empresa y un ente
  • Nacen jurídicamente diferente.
  • Mueren jurídicamente diferente.
  • Tienen objetivo diferente.
  • Subsisten de diferentes fuentes.
  • Rinden cuentas a personas diferentes
Rinden cuentas
EMPRESA
ENTE
Socios
Al pueblo por medio de sus representantes
Acreedores
Al SAT por las contribuciones generadas, nunca por sus decisiones empresariales
Nacimiento jurídico
EMPRESA
ENTE
Persona Física:
acta de nacimiento y 18 años
Ente gubernamental
Moral:
Acta constitutiva
Por ley o Decreto
Muerte jurídica
EMPRESA
ENTE
Persona Física:
Acta de Defunción
Ente gubernamental:
por ley o decreto
Moral:
Fusión
Escisión
Liquidación
Quiebra

Objetivo
EMPRESA
ENTE
Obtención de utilidades
Obtención de satisfacción popular
Subsisten de...
EMPRESA
ENTE
Clientes, las ventas son lo más Importante
De contribuciones, productos de empresas paraestatales o deuda pública
X regla general
no recaudan o generan recursos
Tipo de contabilidad...
EMPRESA
ENTE
Contabilidad Patrimonial.
Contabilidad Presupuestal
·         activo
·         pasivo
·         capital
·         resultados
·         presupuesto de ingresos
·         presupuesto de egresos
·         regulado a través de comportamiento
·         presupuestal

  
Fases de la vida gubernamental


  • PLANEACIÓN = PRESUPUESTO

  • EJECUCIÓN = REGISTRO


  • EVALUACIÓN = ESTADOS FINANCIEROS



Usuarios de la contabilidad gubernamental
·         El poder legislativo
·         Los ciudadanos
·         Analistas económicos y financieros
·         Inversionistas y acreedores
·         Otros gobiernos, agencias internacionales, y otros proveedores de recursos
·         Usuarios internos.
Estructura básica de la contabilidad gubernamental

  1. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD
  2. PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
  3. REGLAS PARTICURALES (NIF¨S) CRITERIO PRUDENCIAL




Principios básicos de contabilidad gubernamental
Establecen la delimitación, cuantificación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.
Clasificación
·         Identifican delimitan
·         Cuantifican presentan
·         información
·         Requisitos generales
Identifican delimitan
EMPRESA
ENTE
entidad
realización
periodo contable
ente
cuantificación en términos monetarios
base de registro
periodo contable
existencia permanente
control presupuestario
Ente
Se considera ente a toda dependencia con existencia propia e independencia que ha sido creada por ley o decreto.
Cuantificación en términos monetarios
Las operaciones financieras y hechos económicos que la afecten se registrarán en moneda nacional.
NO operaciones subjetivas.
Base de registro
Los egresos se registran cuando se devengan y los ingresos cuando se realizan.
Periodo contable
La vida del ente se dividirá en periodos uniformes y convencionales para el registro de operaciones e información.
Existencia permanente
Se considera que el ente tiene vida permanente salvo modificación legal.
Control presupuestario
Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y de los egresos vinculándolos con los avances físicos financieros de los proyectos programados.
Cuantifican presentan
EMPRESA
ENTE
valor histórico
original
dualidad económica
negocio en marcha
costo histórico
partida doble

COSTO HISTORICO
Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o su valor estimado en caso de que sean producto de una donación o adjudicación
Información
EMPRESA
ENTE
revelación suficiente
integración de la
información
revelación suficiente
Requisitos generales
EMPRESA
ENTE
importancia relativa
comparabilidad
cumplimiento de
disposiciones legales
no compensación
importancia relativa
comparabilidad(consistencia)