miércoles, 22 de julio de 2015


AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La auditoría se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su labor.

Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.

PRINCIPALES OBJETIVOS:
ü  Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
ü  Determinar la razonabilidad de la información financiera.
ü  Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada.
ü  Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
ü  Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
ü  Cumplimiento deberes y atribuciones.

OBJETIVOS GENERALES:
ü  Promover mejoras o reformas constructivas.
ü  Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente autorizados.
ü  Averiguar si los recursos humanos, materiales y financieros son utilizados de manera eficiente.
ü  Rentas e ingresos correctamente determinados.
ü  Uso eficiente y económico de los recursos.
ü  Comunicar oportuna y claramente a la gerencia de las entidades y a otros niveles de gobierno sobre todo hallazgo significativo.

CARACTERÍSTICAS:
1.       Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos e investigaciones .
2.       Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas.
3.       Es objetiva.
4.       Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario.
5.       A posteriori.
6.       Verifica legalidad, veracidad y propiedad.
7.       Evalúa operaciones, comparando con normas de rendimiento, de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos, metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido común.
8.       Concluye con un informe verbal y otro escrito.
9.       El informe contiene hallazgos.

Tipos de auditoría gubernamental

La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño

1. AUDITORIA FINANCIERA
La auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de los estados financieros y la auditoría de asuntos financieros en particular.

La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados

La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si éstos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.

2. AUDITORIA DE GESTION
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:
ü  Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.
ü  Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
ü  Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas.

Marco legal

El marco legal del auditor gubernamental es el conjunto de leyes, decretos, NIA´s, pronunciamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; por lo cual debe prestar observancia a la LGAP, Ley de Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Código Municipal, entre otros.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Contraloría General de Cuentas de la Nación -también conocida como CGC-, es una institución técnica descentralizada del Gobierno de Guatemala, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. La actual Contralora General de Cuentas es Carlos Enrique Mencos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

ü  Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Visar los gastos previamente a la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado. Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.
ü  Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
ü  Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria del movimiento correspondiente al año anterior, con detalle de las labores del contralor y las recomendaciones para el mejor manejo de los fondos públicos.
ü  Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.

POTESTADES DE LA CONTRALORÍA:

ü  Ejercer el control de eficiencia.
ü  Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos de la administración, los de los entes que por ley deban cumplir este requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo ley especial en contrario.
ü  Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por ley especial deban cumplir con este requisito.
ü  Realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial.
ü  Instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales.
ü  Dictar planes y programas de su función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán observarse.
ü  Fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa, encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.

ü  Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con las funciones que les señala la ley.
ü  Informar y asesorar a los órganos parlamentarios.
ü  Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los diputados, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior.
ü  Control de ingresos, solución de conflictos financieros, contratación administrativa
ü  Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y de actas que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con Auditoría Interna.
ü  Ordenar y recomendar sanciones.

ÁMBITO DE COMPETENCIA
La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Su competencia comprende:
ü  Los entes públicos estatales de cualquier tipo.
ü  Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica la ley.
ü  Los entes y órganos extranjeros integrados con entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada con fondos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos, de conformidad con la legislación extranjera.
ü  Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.

Ordenamiento de control interno

El Jefe (jerarca) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y el titular subordinado de cada órgano componente, serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.

Cada sujeto de la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna que ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. Su organización y funcionamiento se hará conforme lo establecen el manual para el ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 

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