AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La Auditoría
Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya
realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables. La auditoría se ha convertido en un
elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La
confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de
contar con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su
labor.
PRINCIPALES OBJETIVOS:
ü
Evaluar la correcta utilización de los recursos
públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
ü
Determinar la razonabilidad de la información
financiera.
ü
Determinar el grado en que se han alcanzado los
objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos
asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad
examinada.
ü
Recomendar medidas para promover mejoras en la
gestión pública.
ü
Fortalecer el sistema de control interno de la
entidad auditada.
ü
Cumplimiento deberes y atribuciones.
OBJETIVOS GENERALES:
ü
Promover mejoras o reformas constructivas.
ü
Determinar que se estén llevando a cabo los
programas legalmente autorizados.
ü
Averiguar si los recursos humanos, materiales y
financieros son utilizados de manera eficiente.
ü
Rentas e ingresos correctamente determinados.
ü
Uso eficiente y económico de los recursos.
ü
Comunicar oportuna y claramente a la gerencia de
las entidades y a otros niveles de gobierno sobre todo hallazgo significativo.
CARACTERÍSTICAS:
1.
Incluye evaluaciones, estudios, revisiones,
diagnósticos e investigaciones .
2.
Cumplimiento de disposiciones legales y
objetivos de programas.
3.
Es objetiva.
4.
Dirigida por un auditor o CP a nivel
universitario.
5.
A posteriori.
6.
Verifica legalidad, veracidad y propiedad.
7.
Evalúa operaciones, comparando con normas de
rendimiento, de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos,
metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido
común.
8.
Concluye con un informe verbal y otro escrito.
9.
El informe contiene hallazgos.
Tipos de auditoría gubernamental
La auditoría
gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditoría
financiera y auditoría de gestión o de desempeño
1. AUDITORIA FINANCIERA
La auditoría
financiera, a su vez, comprende a la auditoría de los estados financieros y la
auditoría de asuntos financieros en particular.
La auditoría
de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros
del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados
La auditoría
de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades,
funciones o segmentos, con el propósito de determinar si éstos se presentan de
acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que
rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de
la auditoría financiera.
2. AUDITORIA DE GESTION
Su objetivo es
evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los
recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del
Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se
están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación
presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión
correspondiente.
La auditoría de gestión puede tener, entre
otros, los siguientes propósitos:
ü
Determinar si la entidad adquiere, protege y
emplea sus recursos de manera económica y eficiente.
ü
Establecer las causas de ineficiencias o
prácticas antieconómicas.
ü
Evaluar si los objetivos de un programa son
apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados
deseados.
Generalmente,
al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre
el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por
tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa
naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y
conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así
como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos,
cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que
existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas
correctivas apropiadas.
Marco legal
El marco legal
del auditor gubernamental es el conjunto de leyes, decretos, NIA´s,
pronunciamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República; por lo cual debe prestar observancia a la LGAP, Ley de Contratación
Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Código
Municipal, entre otros.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría
General de Cuentas de la Nación -también conocida como CGC-, es una institución
técnica descentralizada del Gobierno de Guatemala, con funciones fiscalizadoras
de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los
organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas,
así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas
públicas. La actual Contralora General de Cuentas es Carlos Enrique Mencos
(Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
También están
sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier
otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos
públicos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL
ü
Fiscalizar la ejecución y liquidación de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Visar los gastos
previamente a la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado.
Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.
ü
Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de
las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y
liquidación.
ü
Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una
memoria del movimiento correspondiente al año anterior, con detalle de las
labores del contralor y las recomendaciones para el mejor manejo de los fondos
públicos.
ü
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las
instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.
POTESTADES DE LA CONTRALORÍA:
ü
Ejercer el control de eficiencia.
ü
Examinar y aprobar, total o parcialmente, los
presupuestos de la administración, los de los entes que por ley deban cumplir
este requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo ley
especial en contrario.
ü
Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo
que por ley especial deban cumplir con este requisito.
ü
Realizar auditorías financieras, operativas y de
carácter especial.
ü
Instruir sumarios administrativos o realizar
investigaciones especiales.
ü
Dictar planes y programas de su función
fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices
que deberán observarse.
ü
Fiscalizar si los responsables dentro de la
administración activa, encargados de la determinación, gestión de cobro,
percepción, custodia y depósito de las rentas y de otros fondos públicos,
cumplen a cabalidad con sus funciones.
ü Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con las funciones que les señala la ley.
ü
Informar y asesorar a los órganos
parlamentarios.
ü
Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno
de los diputados, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y
atribuciones del año anterior.
ü
Control de ingresos, solución de conflictos
financieros, contratación administrativa
ü
Determinar cauciones, apertura de libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con
Auditoría Interna.
ü
Ordenar y recomendar sanciones.
ÁMBITO DE COMPETENCIA
La Contraloría
General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos
que integran la Hacienda Pública. Su competencia comprende:
ü
Los entes públicos estatales de cualquier tipo.
ü
Los sujetos privados, que sean custodios o
administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que
indica la ley.
ü
Los entes y órganos extranjeros integrados con
entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por éstos,
o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté
dada con fondos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos, de
conformidad con la legislación extranjera.
ü
Las participaciones minoritarias del Estado o de
otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles nacionales o
extranjeras.
Ordenamiento de control interno
El Jefe
(jerarca) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y el titular
subordinado de cada órgano componente, serán responsables de establecer,
mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.
Cada sujeto de
la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna que ejercerá sus funciones con
independencia funcional y de criterio. Su organización y funcionamiento se hará
conforme lo establecen el manual para el ejercicio de la auditoría interna y
cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
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