NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Son los requisitos de orden personal y
profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de a auditoría gubernamental y obtener
resultados de calidad.
Constituyen un
medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor
gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su
trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia.
Las normas de
Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, por parte de todos los
auditores de la Contraloría General de Cuentas, los órganos de auditoría
Interna de las entidades sujetas al sistema integrado de Administración
Financiera y Control (SIAF-SAG), y de las firmas de auditoría externa
contratadas por la Contraloría General de Cuentas. Asimismo, son de observancia
general, para los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que
participen en el proceso de la auditoría gubernamental.
NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL:
Las normas de auditoria gubernamental se
presentan clasificadas en cuatro grupos:
1.
Normas Generales: Entrenamiento técnico y
capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, reserva,
participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2.
Normas Relativas a la Planificación de la
Auditoría Gubernamental: Planificación general, planificación específica,
programas de auditoría y archivo permanente.
3.
Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoría
Gubernamental: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo
de auditoría y su evidencia, papeles de trabajo, comunicación preliminar de
observaciones y carta de presentación.
4.
Normas Relativas al Informe de Auditoría
Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del
informe, contenido del informe.
A. NORMAS GENERALES:
Estas normas
se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe,
y se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia,
cuidado y esmero profesional, reserva (confidencialidad), participación de
profesionales y/o especialistas, control de calidad.
1. Entrenamiento
Técnico y Capacidad Profesional: El entrenamiento técnico constituye la
preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización
profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la
calidad del trabajo de auditoría, cumpliendo con lo que para el efecto
establece la Norma de Auditoría No. 41, Capacitación Continua. El auditor
gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y
la competencia profesional necesarios para la ejecución del trabajo. La
competencia profesional, es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel
de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor, acorde
con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo.
2. Independencia:
La independencia de criterio, es la cualidad que permite al usuario confiar en
que los juicios emitidos por el auditor están fundados en elementos objetivos
de los aspectos examinados. El auditor debe adoptar una actitud de
independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre
de cualquier situación que pudiere señalarse como incompatible con su
integridad y objetividad.
a.
El auditor deberá considerar, no solamente si es
independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo
a ellos, sino también si existe motivo que pudiere dar lugar a que otros
cuestionen su independencia.
b.
Deberá abstenerse de participar en la
realización de una auditoría, en caso de incompatibilidad o conflictos de
interés manifiestos.
c.
El auditor deberá estar libre de impedimentos
personales y profesionales, para garantizar una labor imparcial y objetiva en
la entidad examinada. Se encuentra impedido de participar en la ejecución de
acciones de control, en la entidad donde ha trabajado anteriormente y que
comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o
indirectamente.
d.
El Auditor gubernamental se encuentra impedido
de recibir beneficios en cualquier forma, para sí, o para otro, provenientes de
personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la
acción de control.
e.
Tampoco deberá realizar actividad política
partidaria durante el ejercicio funcional del cargo, ni emitir opinión,
intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la
entidad donde realice su examen.
3. Debido
cuidado profesional: El debido cuidado y esmero profesional, significa emplear
correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para
seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de
aplicarse en ella.
a.
El auditor debe actuar con debido cuidado
profesional, a efecto de cumplir con las normas de auditoría durante la
ejecución de su trabajo, y en la elaboración del informe.
b.
Implica también, que basándose en su buen
juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría
durante la ejecución de su trabajo, y en la elaboración del informe El auditor
adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria, a base de
practica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.
4. Reserva:
Conlleva mantener estricta reserva (confidencialidad), respecto al proceso y
los resultados de la auditoría, no revelando hechos, datos y situaciones que
sean del conocimiento del auditor como consecuencia del ejercicio de su
actividad profesional.
a.
El auditor gubernamental debe mantener absoluta
reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.
b.
Sólo podrá acceder a la información relacionada
con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución
del trabajo de auditoría.
c.
El auditor gubernamental, debe desarrollar sus
actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética
Profesional.
5. Participación
de Profesionales y/o Especialistas: Los profesionales y/o especialistas, son
personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y
experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría
gubernamental, y cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los
objetivos y alcance del examen.
a.
La Contraloría General de Cuentas integrará al equipo
de auditoría, en calidad de apoyo, a los profesionales y/o especialistas que
ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando
sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser
pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el informe o como
anexos al mismo.
b.
Esta norma es aplicable, cuando el auditor
independiente deba dictaminar sobre los estados financieros básicos de una
compañía, y que dentro de estos estados existan ciertas áreas sobre las cuales
no pueda emitir dictamen, debido a limitaciones de conocimientos específicos,
tales como:
i.
valuación de obras de arte, valores, reservas de
minerales, material almacenado a granel sobre la superficie, material
almacenado en silos, etc., determinación de la razonabilidad de saldos basados
en cálculos actuariales; interpretación de contratos, documentos legales o
certificados de propiedad, y otras áreas que están fuera de la formación
profesional del contador público y auditor.
c.
Cuando se requiera personal de apoyo
especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de
su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.
d.
Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor
encargado, estando obligados, bajo su responsabilidad, a sujetar su accionar a
las normas de auditoría gubernamental en lo que éstas sean aplicables.
e.
Periódicamente presentarán avances de su
trabajo, debiendo al término del mismo alcanzar un informe documentado, que
incluya las respectivas, observaciones y recomendaciones, en concordancia con
los objetivos del examen y la normativa vigente.
6. Control
de Calidad: El control de calidad, es el conjunto de políticas y procedimientos,
así como de recursos técnicos especializados, para cerciorarse de que la
auditoría se realiza de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental. La
Contraloría General de Cuentas, debe establecer y mantener un adecuado sistema
interno de control de calidad, que permita ofrecer seguridad razonable de que
la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y
procedimientos de auditoría.
a.
Un apropiado sistema interno de control de
calidad, debe permitir obtener una razonable seguridad de que:
i.
Se cumplen las normas de auditoría
gubernamental;
ii.
Se han establecido políticas y procedimientos de
auditoría adecuados;
iii.
Se cumple con requisitos de calidad profesional;
y,
iv.
Se lleve a cabo una capacitación y supervisión
documental, Un sistema interno de control de calidad, comprende el
establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:
1.
Los controles generales y de calidad, relativos
al desarrollo de instrumentos técnicos normativos, básicos para la ejecución de
la auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los
auditores; y cualidades
personales.
2.
Controles durante el desarrollo de la auditoría,
relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; a la
dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección
respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener
la calidad de los trabajos de auditoría.
3.
Controles después de culminada la auditoría,
relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que
los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria
y asegurar la calidad de los informes.










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