miércoles, 29 de julio de 2015

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
 Son los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de  a auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia.
Las normas de Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, por parte de todos los auditores de la Contraloría General de Cuentas, los órganos de auditoría Interna de las entidades sujetas al sistema integrado de Administración Financiera y Control (SIAF-SAG), y de las firmas de auditoría externa contratadas por la Contraloría General de Cuentas. Asimismo, son de observancia general, para los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.


NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL:
 Las normas de auditoria gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:

1.       Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, reserva, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2.       Normas Relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental: Planificación general, planificación específica, programas de auditoría y archivo permanente.
3.       Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría y su evidencia, papeles de trabajo, comunicación preliminar de observaciones y carta de presentación.
4.       Normas Relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe.

A.      NORMAS GENERALES:
Estas normas se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, y se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, reserva (confidencialidad), participación de profesionales y/o especialistas, control de calidad.

1.       Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional: El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría, cumpliendo con lo que para el efecto establece la Norma de Auditoría No. 41, Capacitación Continua. El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y la competencia profesional necesarios para la ejecución del trabajo. La competencia profesional, es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor, acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo.


2.       Independencia: La independencia de criterio, es la cualidad que permite al usuario confiar en que los juicios emitidos por el auditor están fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiere señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.

a.       El auditor deberá considerar, no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ellos, sino también si existe motivo que pudiere dar lugar a que otros cuestionen su independencia.
b.      Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría, en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.
c.       El auditor deberá estar libre de impedimentos personales y profesionales, para garantizar una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. Se encuentra impedido de participar en la ejecución de acciones de control, en la entidad donde ha trabajado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente.
d.      El Auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para sí, o para otro, provenientes de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control.
e.      Tampoco deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo, ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la entidad donde realice su examen.

3.       Debido cuidado profesional: El debido cuidado y esmero profesional, significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella.
a.       El auditor debe actuar con debido cuidado profesional, a efecto de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo, y en la elaboración del informe.
b.      Implica también, que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría durante la ejecución de su trabajo, y en la elaboración del informe El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria, a base de practica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.


4.       Reserva: Conlleva mantener estricta reserva (confidencialidad), respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando hechos, datos y situaciones que sean del conocimiento del auditor como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional.
a.       El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.
b.      Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.
c.       El auditor gubernamental, debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional.



5.       Participación de Profesionales y/o Especialistas: Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría gubernamental, y cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.


a.       La Contraloría General de Cuentas integrará al equipo de auditoría, en calidad de apoyo, a los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el informe o como anexos al mismo.  
b.      Esta norma es aplicable, cuando el auditor independiente deba dictaminar sobre los estados financieros básicos de una compañía, y que dentro de estos estados existan ciertas áreas sobre las cuales no pueda emitir dictamen, debido a limitaciones de conocimientos específicos, tales como:
                                                               i.      valuación de obras de arte, valores, reservas de minerales, material almacenado a granel sobre la superficie, material almacenado en silos, etc., determinación de la razonabilidad de saldos basados en cálculos actuariales; interpretación de contratos, documentos legales o certificados de propiedad, y otras áreas que están fuera de la formación profesional del contador público y auditor.
c.       Cuando se requiera personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.
d.      Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo su responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que éstas sean aplicables.
e.      Periódicamente presentarán avances de su trabajo, debiendo al término del mismo alcanzar un informe documentado, que incluya las respectivas, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.

6.       Control de Calidad: El control de calidad, es el conjunto de políticas y procedimientos, así como de recursos técnicos especializados, para cerciorarse de que la auditoría se realiza de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental. La Contraloría General de Cuentas, debe establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad, que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoría.


a.       Un apropiado sistema interno de control de calidad, debe permitir obtener una razonable seguridad de que:
                                                               i.      Se cumplen las normas de auditoría gubernamental;
                                                             ii.      Se han establecido políticas y procedimientos de auditoría adecuados;
                                                            iii.      Se cumple con requisitos de calidad profesional; y,
                                                           iv.      Se lleve a cabo una capacitación y supervisión documental, Un sistema interno de control de calidad, comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:
1.       Los controles generales y de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos, básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y          cualidades personales.
2.       Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; a la dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.

3.       Controles después de culminada la auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

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