martes, 17 de noviembre de 2015

DICTAMEN


DICTAMEN DEL AUDITOR

La Norma de Auditoría No. 10 “Dictamen Sobre Estados Financieros Auditados” emitida por el Comité de Normas de Auditoría del IGCPA  define al dictamen como un “documento en la cual el Contador Público y Auditor Independiente emite su opinión, con base a la auditoría realizada, acerca de la razonabilidad de los estados financieros, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”

El dictamen requiere que el auditor como profesional, emita un dictamen que contiene la opinión sobre los estados financieros, producto final del proceso de auditoría de acuerdo a Norma de Auditoría, después de haber analizado y evaluado las conclusiones de la evidencia obtenida sobre los estados financieros de una entidad, preparados de acuerdo a normas o prácticas de contabilidad relevantes, como marco de referencia de información financiera.


Estructura del Dictamen
Las secciones del dictamen con opinión no calificada, que establece la NIA 700 (REVISADA), ordinariamente se presenta como sigue:
a) Título.

b) Destinatario.

c) Párrafo introductorio.
(i) Identificar la entidad.
(ii) Identificación de los estados financieros auditados.
(iii) Referirse al resumen de políticas contables importantes y otras notas   aclaratorias.
(iv) Especificar la fecha y período cubierto o períodos abarcados.

d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros.
 (i) En diseñar, implementar y mantener el control interno.
(ii) En seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.
(iii) En realizar estimaciones contables razonables.

e) Responsabilidad del auditor.
(i) Una declaración de la responsabilidad del auditor.
(ii) Una referencia a las NIAs o normas nacionales relevantes.
(iii) Una descripción del trabajo que el auditor desempeñó

f) Opinión del auditor.

g) Otras responsabilidades a informar.

h) Nombre del auditor o nombre de la firma de auditoría.
i) Fecha del dictamen.
a) Título
Se requiere que se dé un titulo apropiado al dictamen, conviene usar la frase “Dictamen del Auditor Independiente” para distinguir el dictamen del auditor de informes que podrían ser emitidos por funcionarios de la entidad, otros profesionales o auditores internos; además, con el objeto de indicar que la auditoría de estados financieros fue realizada libre de prejuicios y con requerimientos éticos por el auditor independiente o firma de auditoría.

b) Destinatario
El dictamen debe ser dirigido a los accionistas, consejo directivo o propietario de la entidad cuyos estados financieros están siendo auditados, a veces a solicitud de un tercero, en este caso debe ser dirigido, o deberá dirigirse según lo requieran las circunstancias, a quien lo contrató o quien requiera los servicios profesionales del Contador Público y Auditor.


c) Párrafo introductorio
Es el primer párrafo del dictamen y establece de forma clara, el nombre de la entidad, el título de cada uno de los estados financieros que han sido auditados, referirse al resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias, además, especificar la fecha del período cubierto o períodos abarcados, en el caso de ser estados comparativos, como lo requieren las normas de contabilidad.

d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros
El dictamen del auditor debe declarar que la administración de la entidad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros, que contemplan estimaciones y juicios importantes determinados por los principios y métodos apropiados, de acuerdo con normas o prácticas de contabilidad, como marco de referencia. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representación errónea de importancia relativa, ya sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; y en hacer las estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

e) Responsabilidad del auditor
El dictamen del auditor debe declarar que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros, con base en la auditoría de estados financieros realizada.

El auditor debe declarar que la auditoría se realizó de acuerdo con normas de auditoría, NIA´s o normas nacionales de auditoría. También explicar que las normas requieren que se cumpla con los requisitos éticos y que se planee y desempeñe la auditoría para obtener certeza de la razonabilidad sobre si los estados financieros están libres de representaciones erróneas de importancia relativa o materiales.

 “El dictamen deberá declarar que el auditor cree que la evidencia de auditoría es suficiente y apropiada para proporcionar una base sobre la cual expresa su opinión.”

f) Opinión del auditor
El dictamen debe indicar, que el auditor concluye que los estados financieros dan un punto de vista razonable o están presentados razonablemente, respecto a todo lo importante, sobre la posición financiera de la entidad al final del período cubierto o períodos abarcados, de ser estados comparativos, así como el desempeño financiero y flujos de efectivo, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera, principios o normas internacionales de contabilidad. La opinión del auditor debe indicar, las conclusiones a las que ha llegado con base en los resultados obtenidos de la auditoría. Las conclusiones se basan en el criterio profesional del auditor y establecen si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la posición financiera de la entidad.

La opinión del auditor debe indicar el marco de referencia sobre la preparación de los estados financieros de la entidad, usando la frase "de acuerdo con”, indicando si son Normas Internacionales de Información Financiera-Normas Internacionales de Contabilidad o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, según la información financiera de la entidad.

Además, la opinión del auditor, establece la presentación razonable de los estados financieros de la entidad respecto de todo lo importante, o establece si el auditor expresa otra opinión, de acuerdo a las circunstancias que se presentan en el desarrollo de una auditoría.

g) Otras responsabilidades a informar
El auditor puede tener responsabilidades adicionales en algunas jurisdicciones, por normas o leyes, de reportar sobre otros asuntos complementarios a la responsabilidad de expresar una opinión sobre los estados financieros; que desempeñe e informe sobre procedimientos adicionales; o que exprese una opinión sobre asuntos específicos.

Dichas responsabilidades de informar dentro del dictamen, deberán plasmarse en una sección por separado que siga al párrafo de opinión.

h) Nombre del auditor o nombre de la firma de auditoría
En este apartado, el dictamen indica el nombre, firma y número de colegiado del auditor independiente responsable, que realizó la auditoría de estados financieros.

También puede indicar el nombre de la firma de auditoría, además del nombre, firma y número de colegiado del auditor encargado de la auditoría. Cuando la firma realizó la auditoría, se indica la responsabilidad profesional de asegurar que la auditoría se desarrolló de acuerdo con normas de auditoría. También, el dictamen deberá dar a conocer el nombre del lugar del país o jurisdicción donde el auditor ejerce.

i) Fecha del dictamen
La fecha del dictamen es importante para los usuarios de la información financiera, puesto que indica el último día en que el auditor concluye los procedimientos de auditoría en la oficina del cliente; así como analizar hechos, eventos y transacciones significativas que ocurran después de la fecha de la elaboración de los estados financieros de la entidad, hasta esa fecha.


Opinión del Contador Público y Auditor

Las normas de auditoría requieren que el auditor emita un dictamen que expresa una opinión sobre los estados financieros de una entidad económica.

El párrafo de opinión establece que el Contador Público y Auditor declara que los estados financieros tomados en conjunto, presentan razonablemente o dan un punto de vista verdadero y razonable, respecto a todo lo importante, la posición financiera de la entidad, el desempeño financiero y flujo de efectivo por el período cubierto o períodos abarcados, de ser estados comparativos.

Tipos de Opinión

Los tipos de opinión que el auditor puede expresar son las siguientes:
o   Opinión No Calificada
o   Opinión Calificada
o   Opinión Adversa
o   Abstención de Opinión
o   Opinión no calificada con párrafo de énfasis de asunto


Tipos de Conclusión del Auditor
·      XNo calificada          Los estados financieros se presentan razonablemente.
·      Calificada                  Los estados financieros se presentan razonablemente, salvo o excepto por puntos específicos.
·      Adversa o negativa Los estados financieros no se presentan razonablemente.
·      Abstención o negación No expresa que los estados financieros se presentan razonables.
·      No calificada con párrafo de énfasis de asunto                                   Los estados financieros se presentan razonablemente, adicionando un párrafo de información importante.

Nos centraremos en el dictamen “Con Abstención de Opinión”.


OPINIÓN SIN SALVEDADES
Se emite una opinión sin salvedades o normal en el caso de que el auditor al obtener la evidencia suficiente y competente se satisfaga plenamente sobre la razonabilidad de los estados financieros, su elaboración conforme a Principios y Normas de Contabilidad Generalmente aceptadas aplicados sobre una base consistente con los años anteriores.  Esta satisfacción del auditor se presenta en el informe de una manera clara y afirmativa.

Al emitir una opinión sin salvedades, el auditor expresa en forma tácita que de haber existido cambios en principios contables o en el método de su aplicación, los efectos relativos de estos  han sido determinados y revelados adecuadamente en los estados financieros.

La Declaración Profesional No. 6 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública denomina a la opinión sin salvedades como Dictamen Limpio y lo define así:

Un dictamen limpio, declara que los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los cambios en la situación financiera de la entidad,  de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
OPINIÓN CON SALVEDADES
Las salvedades son las excepciones particulares que el auditor realiza sobre una o más de las afirmaciones genéricas del dictamen estándar, normal o no calificado. Se emite una opinión con salvedades cuando el auditor concluye que no puede emitir una opinión limpia o no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo, incertidumbre o limitación al alcance, no es tan importante que requiera una opinión negativa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debe expresarse como un "excepto por"  los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.

Se dará una opinión con salvedad, cuando se expresa que "excepto por" el efecto del asunto al que, se refiere la salvedad, los estados financieros se presentan razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de General Aceptación.

La frase "excepto por" generalmente se usa en caso de salvedades relativas a desacuerdos con la administración respecto de los estados financieros, cuando el alcance del examen ha sido restringido, las revelaciones son inadecuadas o incompletas, no hay presentación de los estados financieros conforme a Principios de Contabilidad de General Aceptación o estos han sido aplicados sobre bases no uniformes con años anteriores sin que esto tenga una importancia tal que amerite una opinión negativa.

La frase "sujeto a" se utiliza para las incertidumbres contables que no han sido satisfactoriamente resueltas a la fecha del informe del Auditor Independiente o Revisor Fiscal y que no tengan un grado de significancia que obligue a una abstención de opinión.  Esta frase se eliminó en el dictamen propuesto por es SAS-58.

Siempre que el auditor emita un dictamen distinto al no calificado, debe incluir en el mismo una clara descripción de todas las razones sustanciales y una cuantificación del los posibles efectos sobre los estados financieros a menos que esto último sea materialmente imposible.  Esta información de preferencia debe establecerse en un párrafo separado que precede a la opinión o a la negación de opinión, y puede también incluir una referencia a las notas de los estados financieros que informen del caso con mayor amplitud.

La Declaración Profesional No. 6 define así el dictamen con salvedades:

            Un dictamen con excepciones (sic), declara que a excepción del asunto(s) a los que este se refiere, los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de la entidad,  de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. [CTCP, 1999]

Puede suceder que durante el transcurso de la auditoría se presente una limitación al alcance de las pruebas que pretende realizar el auditor, esto origina necesariamente una salvedad en el párrafo del alcance que puede o no tener repercusiones en el párrafo de la opinión pues éste tiene la obligación de subsanar la limitación de la prueba con otras de distinto tenor.

Un caso muy común es el de que la gerencia no permite la circularización de los Deudores Clientes por razones de que éstos son muy quisquillosos y pueden llegar a creer de que se les esta efectuando cobro de sus adeudos.   El auditor debe tratar de obtener evidencia suficiente y competente de estas cuentas utilizando técnicas diferentes a  la circularización, si lo logra en su dictamen  solo existirá una salvedad en el alcance sin repercusiones en la opinión, pero si no obtiene evidencia válida y suficiente por otras técnicas, debe además de la salvedad en el alcance, efectuar una salvedad en la opinión.

CONDICIONES PARA EL DICTAMEN CON SALVEDADES
Un auditor puede no estar en posibilidades de expresar una opinión sin salvedades cuando existe cualquiera de las siguientes circunstancias y, a juicio del auditor, el efecto relativo sobre los estados financieros es o puede ser importante:

       Existe una limitación en el alcance de su trabajo.

       Existe desacuerdo con la administración con respecto a los estados financieros; o

       Existe una incertidumbre significativa que afecta a los estados financieros cuya resolución depende de eventos futuros.

Las primeras dos circunstancias descritas en la generalidad de los casos podrían conducir una opinión con salvedades o a la abstención de opinión.  En la última circunstancia descrita se podría llegar a emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa.

Las condiciones que requieren dictámenes con salvedades, se pueden clasificar de la siguiente manera:

LIMITACIONES AL ALCANCE

Una limitación en el alcance del trabajo del auditor puede en ocasiones ser impuesta por el cliente, por ejemplo, cuando las condiciones del trabajo especifican que el auditor no deberá efectuar un procedimiento de auditoría que éste considera necesario.

Sin embargo, cuando la limitación en las condiciones de un trabajo propuesto son de tal envergadura que el auditor deba emitir  una abstención de opinión, no debe aceptar el trabajo así limitado como trabajo de auditoría.

La limitación al alcance del examen puede también tener lugar cuando, en opinión del auditor, los registros contables del cliente no son los más adecuados o cuando es materialmente imposible aplicar un procedimiento de auditoría que él considere necesario, en las circunstancias del caso.  De todas maneras es obligación del auditor intentar efectuar procedimientos alternativos razonables para obtener suficiente evidencia de auditoría para apoyar una opinión sin salvedades.

Cuando existe  una limitación al alcance del trabajo del auditor que le impida emitir una opinión sin salvedades, en el dictamen se debe describir tal limitación  y en la redacción del párrafo de la opinión se debe manifestar que se emite con salvedad en relación de los posibles ajustes a los estados financieros que pudieran haberse determinado de no haber existido la limitación.


En conclusión las limitaciones al alcance pueden producirse por:

       Restricciones impuestas por el cliente.  Es el caso típico cuando la gerencia no permite la circularización de cuentas, para evitar problemas con clientes y proveedores.

       Restricciones por causas ajenas al control del cliente y del auditor.  La limitación al alcance puede ser impuesta por las circunstancias, por ejemplo, cuando la fecha de designación del auditor es posterior a la toma física del inventario y por este motivo no le es posible observar el recuento físico.

DESACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN

El auditor puede estar en desacuerdo con la administración respecto a:

       La aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas.

       El método de su aplicación, incluyendo lo adecuado de la revelación suficiente en los estados financieros; o

       El cumplimiento de los estados financieros en relación a reglamentos relevantes o requerimientos estatutarios.

Si el desacuerdo es importante, llevará al auditor a expresar una opinión con salvedades o, según la magnitud de estas, expresar una opinión negativa.   En la redacción que se utilice en el dictamen necesariamente, como se ha manifestado, se debe indicar claramente la naturaleza del desacuerdo y, a menos que sea imposible, cuantificar los posibles efectos en los estados financieros.

NO RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros pueden no presentar razonablemente la situación financiera  y los resultados de sus operaciones por:

       No estar de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados

       No existen manifestaciones o exposiciones adecuadas sobre asuntos que se consideren esenciales para una presentación razonable.

NO APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

Los principios de contabilidad no fueron aplicados consistentemente con relación con el ejercicio anterior.

NO OBTENCIÓN DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN

Cuando el auditor no obtiene de la gerencia la "Carta de Representación" o "Carta General de Manifestaciones".  Esta Carta General de Manifestaciones suscrita por la Gerencia contiene básicamente, los aspectos que se serán materia de la opinión del auditor, tales como "los estados financieros que se someterán a examen presentan razonablemente la situación de la empresa, y han  sido formulados conforme a Principios y Normas de Contabilidad de General Aceptación aplicados en forma consistente", "no existen contingencias futuras de importancia que afecten dichos estados", "las actuaciones se han ajustado a lo prescrito por las normas legales, los estatutos, decisiones de Asamblea General, etc."

FALLAS IMPORTANTES DE CONTROL INTERNO

Cuando existan fallas muy grandes de control interno, que impidan al auditor confiar en él para realizar su examen.  En estos casos, de acuerdo a la magnitud de las fallas la salvedad puede llegar a convertirse en una  opinión adversa.

INCERTIDUMBRE SOBRE HECHOS FUTUROS

Se emite un dictamen con salvedades cuando existe incertidumbre acerca del futuro en relación con asuntos de impuestos, laborales u otras circunstancias pendientes de resolver a la fecha del dictamen, cuya resolución no dependa de la gerencia, sino de personas o autoridades ajenas a la empresa.  La incertidumbre puede referirse también a la recuperación de alguna inversión en activos a través de operaciones futuras o a la venta de los activos.  Para que exista salvedad la incertidumbre debe ser significativa y afectar los estados financieros y cuya resolución depende de eventos futuros.

Esta circunstancia puede conllevar a la emisión de un dictamen con salvedades o una abstención de opinión, pero se debe describir la incertidumbre y hacer referencia, en su caso, a la nota de los estados financieros que trata la incertidumbre con mas amplitud.  El SAS-79 prohíbe la emisión de un dictamen que haga referencia a incertidumbres.

En este tipo de salvedades, el párrafo de la opinión se inicia con la frase "En mi opinión sujeta a.... ".  Sin embargo el nuevo dictamen del S.A.S  58  elimina este tipo de opinión con salvedades y lo limita a una explicación de la situación que genera incertidumbre en párrafo posterior al de la opinión.

OPINIÓN NEGATIVA
Se emite una opinión negativa cuando el efecto del desacuerdo es tan importante y penetrante en los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad del tipo "excepto por" o "sujeto a"  en su dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza engañosa o incompleta de los estados financieros.  La opinión negativa o adversa que implica que los estados financieros no representan en forma razonable la realidad económica de la empresa.  De manera alguna el auditor debe reemplazar la opinión negativa por una abstención de opinión, pues violaría la objetividad que le debe caracterizar. Sin embargo, el auditor está obligado a sugerir a la empresa examinada que realice los ajustes necesarios a los estados financieros, antes de emitir este tipo de dictamen.


ABSTENCION DE OPINION

Significa que el auditor no puede expresar y no expresa una opinión sobre los estados financieros de la empresa. La abstención de opinión sucede en aquellos casos en los cuales el auditor tuvo limitaciones en el alcance de su trabajo, o bien cuando no ha podido obtener suficiente evidencia como para expresar una opinión sobre los estados financieros.

Se expresa una abstención de opinión cuando el posible efecto de una limitación al alcance sea de tanta importancia relativa y tan predominante que le auditor no haya podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión sobre los estados financieros.

La decisión del auditor con respecto a qué opinión debe expresar, depende de la evaluación de la importancia de los procedimientos omitidos necesarios para formarse una opinión sobre los estados financieros auditados.

Una abstención de opinión se emite cuando:
1) Una limitación en el alcance es materialmente importante un ejemplo es cuando no se pudieron observar los inventarios y confirmar las cuentas por cobrar, etc.

2) En casos extremos que impliquen múltiples incertidumbres de importancia relativa.

3) El auditor no ha podido obtener suficiente evidencia del supuesto de negación en marcha.

4) Si el auditor es incapaz de obtener suficiente evidencia por que los estados financieros están materialmente equivocados como consecuencia del fraude. Además reportara sus hallazgos a través de un informe escrito ante el comité de auditoría o ante el consejo de directores. A cambio de lo anterior, el auditor tiene la opción de retirarse del trabajo y comunicar sus razones al comité de auditoría.

5) Si el auditor no ha obtenido suficiente evidencia para evaluar si existe un incumplimiento de leyes y reglamentos y si el cliente se opone a aceptar el dictamen del auditor, este deberá retirarse el trabajo e indicara, por escrito, sus razones ante el comité de auditoría

Las modificaciones en el dictamen son las siguientes:
1) Se agrega al párrafo introductorio las palabras fuimos contratados para auditar y se eliminan hemos auditado.

2) Se omite el párrafo de responsabilidad de auditor

3) El párrafo que discute el alcance de la auditoria se omitirá o se modificaría de acuerdo a las circunstancias

4) Se agrega un párrafo explicativo donde se discute la limitación en el alcance

5) Se elimina el párrafo de opinión debido a que no se está externando una opinión. Y se coloca debido a los asuntos que se discuten en el párrafo anterior, no expresamos una opinión sobre los estados financieros.

La abstención de opinión corresponde cuando el auditor no ha logrado reunir los elementos de juicio suficientes para formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables considerados en su conjunto.

Esta situación puede ocurrir en los siguientes casos:

Limitaciones en el Alcance del Examen
- Por solicitud del auditado de no practicar ciertos procedimientos.
- Por imposibilidad fáctica de aplicación de ciertos procedimientos (por ejemplo, no poder presenciar los inventarios físicos por haber el auditor sido nombrado con posterioridad a dicho acto y no existir medios alternativos de satisfacerse sobre la razonabilidad de las existencias).
- Control interno muy deficiente (por ejemplo registros contables inadecuados, archivos inexistentes).

Incertidumbre sobre hechos futuros
- Por juicios de relevancia en contra del ente pendientes de resolución
- Por dudas en la razonabilidad de ciertos activos.

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